Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 26 feb 2020
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 13 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, con la siguiente redacción: «5. En el caso de que la entidad ya se hubiese inscrito en el Registro Mercantil, deberá hacerse constar en el mismo la declaración de caducidad de la autorización.»
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eli/es/rd/2020/02/11/309#disposicion-final-segunda

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