Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Revocación, renuncia y caducidad
Art. 19
En vigor desde 1 jul 2020
1. El establecimiento financiero de crédito podrá renunciar a la autorización concedida mediante comunicación al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que será aceptada expresamente por la personal titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dentro de los dos meses siguientes a su recepción en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, previo informe del Banco de España. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa la renuncia se entenderá aceptada.
2. En caso de que el Banco de España informara motivadamente que existen razones fundadas para considerar que la cesación de actividad del establecimiento financiero de crédito pueda ocasionar graves riesgos a la estabilidad financiera, la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá denegar dicha renuncia mediante resolución motivada.
3. El procedimiento de renuncia se regirá por las normas previstas en los apartados 4 a 6 del artículo 18.
4. La aceptación por la personal titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la renuncia a la autorización se hará constar de oficio en el Registro especial de establecimientos financieros de crédito. La sociedad deberá inscribir en el Registro Mercantil en el plazo máximo de un mes la aceptación por la personal titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la renuncia a la autorización, así como la modificación de sus estatutos sociales, para adaptarlos a su nuevo régimen.
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Proeli/es/rd/2020/02/11/309#art-19