Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 feb 2020
Quedan suprimidas las siguientes unidades: a) La Subdirección General de Impulso de la Administración Periférica. b) La Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica. c) La Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración Periférica. d) La Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración Periférica. e) La Inspección de Servicios de la Administración Periférica. f) La Oficina de Planificación Estratégica.
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eli/es/rd/2020/02/11/307#disposicion-adicional-primera

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