Art. 12
En vigor desde 13 feb 2020
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, bajo la inmediata dependencia de la persona titular de la Subsecretaría del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, específicamente, las siguientes:
a) La prestación de asistencia técnica, jurídica y administrativa a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del Departamento.
b) La coordinación de las competencias normativas del Ministerio con los demás departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y con el resto de las administraciones públicas, organismos y entidades públicas.
c) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
d) La coordinación de las propuestas del Departamento para el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado, así como la coordinación del informe anual de evaluación normativa y de cumplimiento de las propuestas incluidas en dicho Plan.
e) La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio, el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de solicitudes de informe de otros ministerios, organismos y entidades.
f) La emisión de los informes, en particular, los de carácter preceptivo previstos en el párrafo cuarto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para la elaboración de los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de disposiciones reglamentarias.
g) La tramitación de la aprobación previa a la que se refiere el párrafo quinto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y del informe sobre la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas a que se refiere el párrafo sexto de la citada Ley, cuya emisión corresponde a la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.
h) La coordinación de la tramitación de proyectos de convenios entre el Departamento y cualesquiera otros sujetos de Derecho Público o de Derecho Privado, así como de las propuestas de tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos, acuerdos internacionales no normativos y demás instrumentos previstos en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
i) El seguimiento y coordinación de la trasposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales y autoridades extranjeras en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.
j) El estudio, la tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, así como de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, de los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos, declaraciones de lesividad y derecho de petición y requerimientos previstos en los artículos 29 y 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del Departamento respecto de los mismos.
k) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, en particular, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y, en su caso, la coordinación y el seguimiento de la ejecución de sus sentencias.
l) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea.
m) La realización de estudios y compilaciones normativas, así como la elaboración de la propuesta del programa editorial del Departamento y, en su caso, la edición y la distribución o difusión de sus publicaciones, así como la dirección, organización y gestión de bibliotecas, archivos y servicios de documentación y estadísticas del Departamento.
n) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento y, en particular, ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus Organismos Públicos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en las letras a), b), c) y d) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Política Territorial y Función Pública, que ejercerá las funciones señaladas en las letras e), f), g), h) e i) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Recursos, Publicaciones y Documentación, que ejercerá las funciones señaladas en las letras j), k), l) m) y n) del apartado 1.
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Proeli/es/rd/2020/02/11/307#art-12