Art. Artículo segundo

En vigor desde 5 feb 1981
En su consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios e Instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los terminos y con las condiciones allí especificados, y los bienes personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y los inventarios anexos.
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eli/es/rd/1980/09/26/3069#articulo-segundo

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