Art. Artículo primero

En vigor desde 5 feb 1981
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por el que se concretan los servicios e Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1980/09/26/3069#articulo-primero

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