Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 2 ene 2023
1. Para garantizar el cumplimiento de los requisitos para la reducción de emisiones establecidos en el artículo 10, se crea el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones, adscrito a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, que será gestionado por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el contenido previsto en el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por la disposición final 3 del Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-19911#df-3 , entra en vigor el 2 de enero de 2023, según determina su disposición final 6. Redaccción anterior: "1. Para garantizar el cumplimiento de los requisitos para la reducción de emisiones establecidos en el artículo 10, se crea, adscrito a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones, que será gestionado por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación."
2. Este registro recopilará información, tanto en cada explotación como de forma agregada, relativa a las Mejores Técnicas Disponibles utilizadas en cada explotación para la reducción de emisiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.
3. Las autoridades competentes actualizarán la información del registro a través de la información recibida en las notificaciones efectuadas por los titulares de las explotaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.
4. Anualmente, las autoridades competentes de las comunidades autónomas notificarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de abril, un listado con la información sobre las Mejores Técnicas Disponibles empleadas por las explotaciones para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10. Al efecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación habilitará procedimientos informáticos para la sistematización de la recogida de dicha información.
5. Con base en la información anual remitida por las comunidades autónomas y en los datos del Sistema Español de Inventario de Emisiones, según lo previsto en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, se emitirá un informe donde se refleje la evolución de las emisiones del sector porcino de manera anual, que se elevará a la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos a la que se refiere el artículo 18.
Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 2 de enero de 2023, por la disposición final 3 del Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-19911#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/02/11/306#art-11