Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 79
En vigor desde 24 may 2022
Las sustituciones de los miembros del Ministerio Fiscal se producirán con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal, rigiendo como principio general la preferencia de la sustitución profesional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/05/03/305#art-79