Art. 79
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 79

86 / 191
En vigor desde 24 may 2022
Las sustituciones de los miembros del Ministerio Fiscal se producirán con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal, rigiendo como principio general la preferencia de la sustitución profesional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/05/03/305#art-79