Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

En vigor desde 24 may 2022
1. Los procedimientos de provisión de plazas vacantes se regirán por las convocatorias respectivas, cuyas bases se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y en este reglamento, y serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado. 2. Dichas bases deberán contener, entre otros, los siguientes extremos: a) Relación de las plazas objeto de concurso, su denominación y localización y, en todo caso, criterios para su adjudicación. b) Categoría profesional y antigüedad en la carrera que deban ostentar los fiscales que soliciten las plazas convocadas, con la especificación de los miembros de la carrera fiscal que no puedan participar, así como, en su caso, los que estén obligados a ello. c) Concreción de si, por tratarse de una plaza de fiscal con sede en una comunidad autónoma que cuente con idioma cooficial o Derecho Civil propio, se tendrá en cuenta el conocimiento de los mismos para la cobertura de dicha plaza. d) Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes y modelo de instancia a utilizar. e) Requisitos para poder modificar la solicitud presentada o desistir de ella. f) Recursos susceptibles de ser interpuestos. 3. La presentación de solicitudes deberá realizarse por medios electrónicos conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. Los aspirantes deberán reunir los requisitos y condiciones que exija la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/05/03/305#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil