Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 39
En vigor desde 24 may 2022
1. En los supuestos de renuncia por disposición legal previstos en el artículo 33, la rehabilitación exigirá que se aprecie la concurrencia de justa causa que justifique la falta de juramento o promesa o de la toma de posesión. El rehabilitado deberá realizar el juramento o promesa y presentarse a la toma de posesión en el plazo que se señale, que no podrá ser superior a diez días hábiles.
2. Se le adjudicará su plaza si no hubiese sido cubierta y, en caso contrario, se le destinará, según su preferencia, a cualquiera de las de su categoría que hubiese quedado desierta en el último concurso ordinario. De no existir plaza desierta, será adscrito a la fiscalía que determine la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previo informe motivado de la Inspección Fiscal, en atención a las necesidades del servicio, quedando obligado, hasta obtener plaza en propiedad, a participar en los sucesivos concursos ordinarios que se convoquen, en los que deberá solicitar, conforme a su orden de preferencia, todas las plazas ofrecidas.
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Proeli/es/rd/2022/05/03/305#art-39