Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 24 may 2022
1. La Inspección Fiscal, que se integra en la Fiscalía General del Estado, ejercerá sus funciones con carácter permanente en todo territorio del Estado por delegación de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, sin perjuicio de las funciones inspectoras que corresponden al Fiscal Jefe de cada fiscalía respecto de los funcionarios que de él dependan, así como de las funciones que ejercen los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas en la inspección ordinaria de las fiscalías de su ámbito territorial. 2. El Fiscal Jefe Inspector será sustituido por el Teniente Fiscal en caso de ausencia, vacante o imposibilidad.
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eli/es/rd/2022/05/03/305#art-11

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