Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 24 may 2022
1. Las resoluciones del Ministerio Fiscal adoptarán la forma de decreto, sin perjuicio de las decisiones que se reflejen mediante diligencias de ordenación, de constancia o de tramitación, según los casos. 2. Los decretos dictados en los expedientes gubernativos deberán ser siempre motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, y en particular y en cuanto sea de aplicación, aquellos que tengan por objeto los actos a que se refiere el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2022/05/03/305#art-10

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