Art. Disposición final primera
En vigor desde 6 may 2014
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias para dictar las bases de la ordenación del crédito y las bases y coordinación de la planificación general de actividad económica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/05/05/304#disposicion-final-primera