Art. Disposición final primera

En vigor desde 6 may 2014
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias para dictar las bases de la ordenación del crédito y las bases y coordinación de la planificación general de actividad económica.
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eli/es/rd/2014/05/05/304#disposicion-final-primera

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