Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 6 may 2014
No será preceptivo informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión en los procedimientos de creación de entidades financieras y en los procedimientos de evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones: a) Cuando la persona o entidad objeto del procedimiento no tenga la condición de sujeto obligado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. b) En las variaciones posteriores en la cadena de sociedades intermedias a través de la cual un titular instrumente una participación significativa previamente autorizada.
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eli/es/rd/2014/05/05/304#disposicion-adicional-primera

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