Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Fichero de titularidades financieras

Art. 53

En vigor desde 6 may 2014
1. El Fichero de Titularidades Financieras quedará sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo. Serán aplicables al Fichero de Titularidades Financieras las medidas de seguridad de nivel alto establecidas en la normativa de protección de datos de carácter personal. Serán aplicables al Fichero de Titularidades Financieras las disposiciones contenidas en el artículo 32.2 y 3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. No obstante, las entidades de crédito deberán informar a los titulares, representantes y autorizados de la cesión de los datos al Fichero. 2. Los datos sobre cuentas y depósitos declarados al Fichero de Titularidades Financieras se eliminarán transcurridos diez años desde la cancelación de la cuenta corriente, cuenta de ahorro, cuenta de valores o depósito a plazo. Los datos relativos a intervinientes se eliminarán transcurridos diez años desde la cancelación de la cuenta o depósito, o desde que se comunique su baja como titulares, apoderados o representantes. 3. La Agencia Española de Protección de Datos ejercerá respecto del Fichero de Titularidades Financieras todas las competencias que le atribuye la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, la potestad de inspección prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
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eli/es/rd/2014/05/05/304#art-53

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