Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 26 feb 2004
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y en el reglamento que aprueba y, en particular, las siguientes: a) El Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 de esta disposición. b) El Real Decreto 1589/1999, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.f) de esta disposición derogatoria. c) El Real Decreto 1351/1998, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones para la contratación de la administración y depósito de los activos financieros extranjeros de los fondos de pensiones. 2. Mantienen su vigencia: a) Del Reglamento de planes y fondos de pensiones aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, mantienen su vigencia el artículo 56.1; el artículo 60; el artículo 62; el artículo 63.2; el artículo 72, y el artículo 73.2; la disposición adicional única, y las disposiciones transitorias que mantienen sus efectos respecto de los planes de reequilibrio que se acogieron a éstas. b) El Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre. c) La Orden de 7 de noviembre de 1988, por la que se determina el procedimiento de inscripción registral de instituciones relacionadas con los planes y fondos de pensiones regulados por la Ley 8/1987, de 8 de junio. d) La Orden de 21 de julio de 1990, por la que se aprueban normas de naturaleza actuarial aplicables a los planes de pensiones, a excepción de sus apartados segundo, tercero y octavo. e) La Orden de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el sistema de información estadístico-contable de las entidades gestoras de fondos de pensiones. f) La disposición adicional única y la disposición transitoria única del Real Decreto 1589/1999, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre. g) La Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de 31 de octubre de 2000, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia utilizadas en los planes de pensiones para las contingencias en que esté definida la prestación. Las disposiciones enumeradas en los párrafos c) a g) anteriores mantienen su vigencia en lo que no se opongan al Reglamento de planes y fondos de pensiones que se aprueba, y serán de aplicación en tanto no se dicten nuevas disposiciones en la materia en desarrollo del reglamento que se aprueba, en sustitución de aquéllas.
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eli/es/rd/2004/02/20/304#disposicion-derogatoria

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