Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional décimoprimera

En vigor desde 21 jul 2023
Las referencias al cónyuge existentes en este reglamento, se entenderán también realizadas a la pareja de hecho, debidamente acreditada mediante su inscripción en el registro correspondiente o documento público donde conste la constitución de dicha pareja. Se añade por el art. único.51 del Real Decreto 668/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16728

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eli/es/rd/2004/02/20/304#disposicion-adicional-decimoprimera

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