Art. 1

En vigor desde 15 mar 1991
1. Es objeto del presente Real Decreto la regulación de la modificación del régimen jurídico de los equipos y aparatos de telecomunicación a que se refiere la Directiva 88/301/CEE, de la Comisión, de 16 de mayo de 1988, relativa a la competencia en los mercados de terminales de telecomunicaciones. 2. De conformidad con lo dispuesto en la Directiva anteriormente citada y en el artículo 29.5 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicacio-nes, la aprobación de la específicación técnica de un equipo o aparato, o la existencia de equipos en el mercado legalmente comercializados de conformidad con dicho texto legal y con lo dispuesto en el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas, supondrá la liberalización del mercado de dichos equipos y aparatos y, en consecuencia, la aplicación de las previsiones del presente Real Decreto. 3. En cualquier caso, para los equipos telefónicos principal y multilíneas, las fechas limite para su efectiva libetad de comercio en el mercado serán: El 1 de enero de 1991, para los equipos multilíneas. El 1 de julio de 1991, para el teléfono principal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/03/08/303#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil