Art. 4
En vigor desde 28 oct 2000
Uno.–El Presidente del Instituto, con categoría de Director general, es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para su nombramiento no será preciso que ostente la condición de funcionario.
Dos.–Corresponde al Presidente.
1. Ostentar la representación legal del Instituto.
2. La Presidencia del Comité Consultivo del Instituto.
3. La dirección, impulso y coordinación de los servicios del Organismo en orden al cumplimiento de sus funciones.
4. La potestad sancionadora a que se refiere el artículo 15 de la Ley 19/1988, de 12 de julio.
5. Las relaciones internacionales del Instituto, de acuerdo con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores.
6. El ejercicio de las facultades legalmente atribuidas a los Presidentes y Directores de los Organismos autónomos.
7. Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas o por cualquier otra norma legal o reglamentaría.
Tres.–Contra las resoluciones que dicte el Presidente podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Economía, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único del Real Decreto 1784/2000, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2000-19387 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/03/17/302#art-4