Libro REGLAMENTO DEL SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2016
1. En los seguros contra daños en las cosas y responsabilidad civil en vehículos terrestres, se aplicará la franquicia que, en su caso, fije el Ministro de Economía y Competitividad a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros. 2. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. Se modifica por la disposición final 3.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13057#dftercera . Se reenumera el apartado 3 como 4 y se modifica el 3 por el art. único.7 del Real Decreto 1265/2006, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20266

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eli/es/rd/2004/02/20/300#art-9

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