Libro REGLAMENTO DEL SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS

Art. 10

En vigor desde 25 feb 2004
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
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eli/es/rd/2004/02/20/300#art-10

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