Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 19 ene 2011
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta norma se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
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eli/es/rd/2011/01/14/30#disposicion-adicional-sexta

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