Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 19 ene 2011
Los titulares de las direcciones generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantendrán vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción.
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Proeli/es/rd/2011/01/14/30#disposicion-adicional-septima