Art. Artículo tercero

En vigor desde 19 dic 1981
El Escudo de España tendrá una altura de dos quintos de la anchura de la bandera y figurará en ambas caras de ésta en el centro de la franja amarilla. Cuando la Bandera de España tenga la proporción normal, de longitud igual a tres medios de la anchura, el eje del Escudo se colocará a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera. Si la longitud fuere menor a la normal o la bandera tuviera la forma cuadrada, el Escudo se situará en el centro de la enseña.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/12/18/2964#articulo-tercero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil