Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 61

En vigor desde 27 dic 1999
1. La situación de excedencia voluntaria por interés particular se declarará a petición del funcionario, o de oficio, en los supuestos establecidos reglamentariamente. 2. (Anulado) 3. En las resoluciones por las que se declare esta situación se expresará el plazo máximo de duración de la misma. La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro del período de duración de la excedencia voluntaria por interés particular, comportará la pérdida de la condición de funcionario. Si solicitado el reingreso no se concede por falta de puesto de trabajo vacante con dotación presupuestaria, continuarán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular hasta que se produzca el mismo. 4. La concesión de la citada excedencia quedará en todo caso subordinada al interés del servicio. No podrá otorgarse al médico forense que no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiere sido impuesta o que esté sometido a expediente disciplinario por falta muy grave. En el supuesto de falta grave, mediante resolución motivada del Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrá denegarse la declaración de excedencia voluntaria por interés particular. Se declara la nulidad del apartado 2 por Sentencia del TS de 25 de octubre de 1999. Ref. BOE-A-1999-24525 .

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eli/es/rd/1996/02/23/296#art-61

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