Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO V
Art. 96
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Los libros de Organización de las Unidades, Centros y Organismos señalarán expresamente el orden de sucesión en el mando en aquellos casos que lo requieran, atendiendo a las normas fijadas en estas Reales Ordenanzas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-96