Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO V
Art. 92
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Independientemente de las situaciones de interinidad o accidentalidad, anteriormente contempladas la continuidad en el Mando quedará siempre asegurada, cuando el Jefe de una Unidad o Centro no se encuentre en la Base o Acuartelamiento o, en su puesto de Mando, por el más caracterizado de los presentes de la Unidad o Centro, que adoptará aquellas decisiones que por su urgencia sean necesarias, dando cuenta a aquél de su actuación lo más rápidamente posible.
Fuera del horario habitual de actividades quedará asegurada la continuidad en el Mando con las guardias que se regulan en el Tratado de Régimen Interior. Si durante este tiempo se produjese una situación de trascendental importancia y estuviese presente un Oficial, general o particular, destinado en la Base o Acuartelamiento, más caracterizado que el Capitán de Cuartel, o que el Jefe de Cuartel, en su caso, deberá asumir el Mando, con carácter accidental, mientras duren estas circunstancias.
A todos estos efectos se tendrán en cuenta los criterios establecidos en este título.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-92