Libro TRATADO QUINTOTítulo TÍTULO XIX

Art. 423

En vigor desde 1 ene 1984
Las ceremonias militares de especial contenido espiritual podrán ir precedidas de los actos religiosos que por tradición correspondan. Con la debida antelación, se hará advertencia de que aquellos que no profesen la correspondiente religión quedan dispensados de asistir al acto religioso.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-423

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