Libro TRATADO QUINTOTítulo TÍTULO XIX

Art. 421

En vigor desde 1 ene 1984
La autoridad o mando que tenga la responsabilidad de organizar el acto dictará una Orden en la que precisará su finalidad, condiciones de ejecución y normas logísticas, de coordinación y de seguridad.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-421

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