Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XV
Art. 332
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Determinará, si no lo estuvieran, las situaciones y casos en que se debe proceder a la destrucción del material y documentos clasificados y el personal que debe efectuarlo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-332