Art. 332
Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XV

Art. 332

Derogado350 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Determinará, si no lo estuvieran, las situaciones y casos en que se debe proceder a la destrucción del material y documentos clasificados y el personal que debe efectuarlo.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-332