Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 may 1995
El Ministerio de Sanidad y Consumo proveerá los medios oportunos y suficientes para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión y a la Secretaría Técnica de la Comisión.
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eli/es/rd/1995/02/24/294#disposicion-adicional-segunda

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