Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 2 may 1995
La Real Farmacopea Española y el Formulario Nacional se actualizarán conforme al estado de la ciencia por el Ministerio de Sanidad y Consumo previo informe, preceptivo y no vinculante, de la Comisión.
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eli/es/rd/1995/02/24/294#disposicion-adicional-primera

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