Art. 4
En vigor desde 2 may 1995
Las monografías del Formulario Nacional indicarán al menos:
a) Nombre o denominación de la monografía.
b) La composición cualitativa y cuantitativa en sustancias medicinales y excipientes.
c) Modo de preparación.
d) La conformidad de las sustancias medicinales y excipientes con las especificaciones previstas por la Real Farmacopea Española. En el caso de sustancias no incluidas en la Farmacopea, se detallarán sus especificaciones técnicas.
e) Condiciones de etiquetaje, conservación y almacenamiento.
f) Métodos de control de calidad.
g) Tiempo de espera, en el caso de medicamentos veterinarios.
h) Información al paciente o, en el caso de los medicamentos veterinarios, al veterinario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/02/24/294#art-4