Art. 4

En vigor desde 2 may 1995
Las monografías del Formulario Nacional indicarán al menos: a) Nombre o denominación de la monografía. b) La composición cualitativa y cuantitativa en sustancias medicinales y excipientes. c) Modo de preparación. d) La conformidad de las sustancias medicinales y excipientes con las especificaciones previstas por la Real Farmacopea Española. En el caso de sustancias no incluidas en la Farmacopea, se detallarán sus especificaciones técnicas. e) Condiciones de etiquetaje, conservación y almacenamiento. f) Métodos de control de calidad. g) Tiempo de espera, en el caso de medicamentos veterinarios. h) Información al paciente o, en el caso de los medicamentos veterinarios, al veterinario.
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eli/es/rd/1995/02/24/294#art-4

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