Art. 2
En vigor desde 2 may 1995
Las monografías de la Real Farmacopea Española indicarán al menos las siguientes especificaciones de la sustancias medicinales y excipientes destinados a uso humano y veterinario:
a) La nomenclatura.
b) Las características.
c) Los medios que permiten su identificación.
d) Los métodos de ensayo y analíticos que permiten el control de calidad.
e) Los procedimientos de preparación.
f) Las normas para la conservación y un correcto almacenamiento.
g) Las normas especiales del etiquetado.
Cada monografía incluirá los nombres de las impurezas controladas por la misma, siempre y cuando no desvelen datos confidenciales del fabricante de la sustancia.
Asimismo, la Real Farmacopea Española puede incluir monografías sobre formas farmacéuticas acabadas, productos sanitarios y sobre los envases de los medicamentos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/02/24/294#art-2