Art. 2

En vigor desde 2 may 1995
Las monografías de la Real Farmacopea Española indicarán al menos las siguientes especificaciones de la sustancias medicinales y excipientes destinados a uso humano y veterinario: a) La nomenclatura. b) Las características. c) Los medios que permiten su identificación. d) Los métodos de ensayo y analíticos que permiten el control de calidad. e) Los procedimientos de preparación. f) Las normas para la conservación y un correcto almacenamiento. g) Las normas especiales del etiquetado. Cada monografía incluirá los nombres de las impurezas controladas por la misma, siempre y cuando no desvelen datos confidenciales del fabricante de la sustancia. Asimismo, la Real Farmacopea Española puede incluir monografías sobre formas farmacéuticas acabadas, productos sanitarios y sobre los envases de los medicamentos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/02/24/294#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil