Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 17 jul 2016
Excepcionalmente para el curso 2016-2017, las comunidades autónomas que hayan iniciado la negociación para el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de becas y ayudas al estudio personalizadas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, podrán acordar, a través de un convenio con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la convocatoria y la cofinanciación con cargo a sus propios presupuestos del 50 % de las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado en el artículo 8, apartados 1 y 3.
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Proeli/es/rd/2016/07/15/293#disposicion-transitoria-segunda