Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 17 jul 2016
Durante el curso 2016-2017 no serán de aplicación las normas reguladoras de los requisitos económicos contenidas en este real decreto y en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, a las convocatorias de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar en los niveles obligatorios publicadas por las comunidades autónomas y cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
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eli/es/rd/2016/07/15/293#disposicion-transitoria-primera

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