Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 jul 2018
La aprobación de este real decreto no implica incremento de dotaciones o retribuciones, ni de gastos de personal, ni de cualesquiera otros gastos al servicio del sector público y se llevará a cabo con las disponibilidades presupuestarias existentes.
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eli/es/rd/2018/05/18/292#disposicion-adicional-segunda

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