Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 jul 2018
El ISM, a solicitud de empresas del sector, cofradías de pescadores, cooperativas de armadores o corporaciones con implantación en el sector marítimo pesquero, podrá organizar, dentro de sus disponibilidades, cursos dirigidos específicamente a los asociados o trabajadores de las mismas, previa justificación de la necesidad del curso, así como de las fechas y localidades de celebración que proponen para su impartición. El número mínimo de alumnos para que se pueda impartir un curso específico será el establecido en el diseño curricular de cada tipo de curso. La solicitud de estos cursos deberá dirigirse a la dirección provincial del ISM que corresponda a la entidad solicitante, en función de la localidad en la que esta se ubique, y deberá versar sobre uno de los incluidos en el catálogo de cursos que imparte el ISM. Su organización exigirá la previa autorización de la Subdirección General de Acción Social Marítima. En el supuesto de que un curso sea organizado y no se pueda llevar a cabo por causa imputable a la entidad peticionaria, salvo que ello sea motivado por razones justificadas o de fuerza mayor, la misma perderá el derecho a solicitar la impartición de cursos durante un año a contar desde la fecha del incumplimiento, con independencia de su obligación de reintegrar los gastos que se hubiesen generado en el ISM como consecuencia de la organización de la acción formativa solicitada.
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eli/es/rd/2018/05/18/292#disposicion-adicional-primera

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