Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 31 mar 2017
El primer Plan Anual Normativo que se elabore tras la entrada en vigor de este real decreto no estará sujeto al plazo previsto en el artículo 2 para la remisión de las iniciativas normativas por los Departamentos ministeriales.
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eli/es/rd/2017/03/24/286#disposicion-transitoria-unica

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