Art. Disposición final primera

En vigor desde 31 mar 2017
Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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eli/es/rd/2017/03/24/286#disposicion-final-primera

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