Art. Preambulo

En vigor desde 9 abr 2003
El apartado 2 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, determina que el plazo máximo en el que debe notificarse por la Administración la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, añadiéndose, en el apartado siguiente de este mismo artículo, que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses. Hasta el momento presente, y a pesar del tiempo transcurrido, con la salvedad de algunas excepciones como las que se derivan del contenido del Real Decreto 1300/1995, de 21 de junio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, o, más recientemente, de las previsiones establecidas en el Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo, no se ha procedido a la determinación reglamentaria de la duración de los plazos de resolución de los procedimientos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social. A través de este real decreto se pretende solventar dicho vacío mediante la delimitación de los plazos máximos en que se han de dictar y notificar las resoluciones expresas en el ámbito de las prestaciones de la Seguridad Social, garantizando de ese modo que no en todos los casos sea preciso considerar aplicable el plazo máximo de tres meses previsto legalmente con carácter supletorio. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de marzo de 2003, DISPONGO:
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eli/es/rd/2003/03/07/286#preambulo-preambulo

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