Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 9 abr 2003
Lo previsto en este real decreto no será de aplicación con relación a los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/03/07/286#disposicion-transitoria-unica