Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En vigor desde 5 dic 1981
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los aeropuertos propiedad del Estado y que en la actualidad son explotados por el Organismo autónomo Aeropuertos Nacionales se entenderán calificados como aeropuertos de interés general de gestión directa estatal. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1981/11/27/2858#disposicion-transitoria

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