Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Normas generales

Art. 82

En vigor desde 1 ene 1979
1. El otorgamiento de una concesión de explotación confiere a su titular el derecho al aprovechamiento de todos los recursos de la Sección C) que se encuentren dentro de su perímetro, excepto los que previamente se hubiesen reservado a favor del Estado. 2. La concesión se otorgará siempre para una extensión determinada y concreta medida en cuadrículas mineras completas, en la forma y requisitos establecidos en los artículos 75 y 76 de la Ley de Minas y 98 y 99 de este Reglamento, con la salvedad de las demasías a que se refiere la disposición transitoria séptima de la Ley. 3. Sobre un mismo terreno no podrá otorgarse más que una sola concesión de explotación minera de recursos de la Sección C).
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eli/es/rd/1978/08/25/2857#art-82

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