Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 61
En vigor desde 1 ene 1979
1. El permiso de exploración se otorgará si, por las características de los estudios y reconocimientos proyectados, se considera necesario o conveniente, fijando, en su caso, las condiciones especiales que se estimen procedentes.
La resolución adoptada se notificará al interesado, publicándose, en caso de otorgarse el permiso, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia o provincias afectadas.
2. Si se denegase el permiso, el peticionario mantendrá durante el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación, la prioridad sobre los terrenos que, comprendidos en su solicitud, eran francos y registrables en el momento de presentarla. Durante dicho plazo podrá consolidar su derecho mediante las oportunas solicitudes de permisos de investigación y, en su caso, de concesiones directas de explotación.
3. Expirado el plazo de vigencia del permiso de exploración o de la prórroga que hubiese sido concedida, el titular gozará, asimismo, de un plazo de treinta días para ejercitar su derecho a solicitar permisos de investigación o concesiones directas de explotación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/08/25/2857#art-61