Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 56
En vigor desde 1 ene 1979
1. Se considerará que un terreno es franco si no estuviera comprendido dentro del perímetro de una zona de reserva del Estado, propuesta o declarada para toda clase de recursos de la Sección C), o de los perímetros de un permiso de exploración, un permiso de investigación o una concesión de explotación solicitados o ya otorgados.
2. Tratándose de zonas de reserva del Estado, declaradas para uno o varios recursos determinados, el terreno comprendido en ellas se considerará franco para recursos distintos a los reservados.
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Proeli/es/rd/1978/08/25/2857#art-56