Título TÍTULO XIII

Art. 144

En vigor desde 1 ene 1979
Para ser peritos en los expedientes administrativos que se tramiten en materias relacionadas con la Ley de Minas se requerirán las titulaciones consignadas en el artículo anterior, en el campo de sus respectivas competencias y con las particularidades señaladas en el mismo.
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eli/es/rd/1978/08/25/2857#art-144

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