Art. Artículo tercero

En vigor desde 29 dic 1979
Las Oficinas Presupuestarias tendrán las siguientes funciones: a) Formular, en términos de objetivos y programas de gasto, incluso plurianuales, los planes de actuación y proyectos de los Servicios departamentales. b) Informar y proponer, en su caso, a la Comisión Presupuestaria la revisión de los programas de gasto. c) Desarrollar las instrucciones para la elaboración del Presupuesto que, conforme a la Ley General Presupuestaria, dicten el Gobierno, el Ministerio respectivo y el Ministerio de Hacienda, y velar por su aplicación. d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento; coordinar la elaboración de los presupuestos de los Organismos autónomos y consolidarlos con el del Ministerio, así como tramitarlos en la forma reglamentaria al Ministerio de Hacienda. e) Informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias de los Servicios y Organismos que se produzcan en el transcurso del ejercicio. f) Informar los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público. g) Realizar el seguimiento y evaluación de los programas de gasto. h) Coordinar los trabajos para el cálculo del coste de los Servicios del Departamento a transferir a los Entes preautonómicos y Comunidades autónomas. i) Cualesquiera otras que el Ministro del Departamento le encomiende en relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria.
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eli/es/rd/1979/12/21/2855#articulo-tercero

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